• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3995/2020
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de dos cláusulas en préstamo hipotecario (comisión por impago e interés moratorio) por abusivas. La demanda fue desestimada en las dos instancias por considerar que el prestatario no era consumidor ya que se había contratado por un empresario para una finalidad inversora, y que no le eran aplicables los controles de transparencia y abusividad. Actividad inversora no habitual con intención lucrativa realizada por un consumidor persona física. En la fecha de celebración del préstamo, ya se había normativizado el criterio de la actividad profesional en detrimento del concerniente al destino final. Antes ya se venía aplicando la jurisprudencia comunitaria que atendía al criterio de la actividad profesional o empresarial a los efectos de atribuir la condición jurídica de consumidor. Una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. Sólo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional. Ánimo de lucro no es incompatible con condición de consumidor. Comisión por reclamación posiciones deudoras
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6092/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de anulación de derivado financiero (permuta financiera de tipo de interés) contratado en la financiación de un proyecto solar. Anulabilidad por error en el consentimiento. La entidad financiera que ofrecía la financiación, en la que se incluía el derivado financiero, a los potenciales inversores había sido seleccionada por la promotora del proyecto. La promotora se quedó, como socio único, con varias de las sociedades constituidas para ostentar la titularidad de los diversos parques solares del proyecto. En las presentaciones comerciales del proyecto se incluían no solo las características técnicas de los proyectos de generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas, el precio o los servicios a prestar., sino también las características de la financiación ofrecida por la demandada. La socia única de las demandantes, o bien tuvo conocimiento de la existencia, naturaleza y características de la "cobertura de deuda", en cuyo caso no existió error, o bien no fue diligente y ofertó a sus potenciales clientes una financiación que incluía ese derivado financiero sin haberse cerciorado previamente de cuáles eran su naturaleza y características. El error en que hubieran podido incurrir las sociedades cuyo socio único era la promotora no es excusable porque, observando una diligencia media, la promotora habría conocido la naturaleza, riesgos y características del derivado financiero de la financiación que ofertaba a los potenciales clientes, para informar a estos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6101/2019
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos. La sala determina que el recurso de casación interpuesto no puede ser admitido puesto que en el encabezamiento de su motivo único no se señala ni identifica cuál es o cuáles son las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso que se consideran infringidas. Requisito el anterior esencial de cara a su admisión que no puede ser suplido por la alegación de que el contrato no conculca lo dispuesto en la Ley 42/20122, aserción esta que simplemente contradice la ratio decidendi de la sentencia recurrida que considera, contrariamente, que sí lo hace al no ajustarse a lo exigido por los arts. 23 y 30, ni colmado tampoco por la afirmación de que la sentencia recurrida se opone a la dictada por la sala el 7 de septiembre de 2015 o de que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ya que una cosa es el interés casacional como presupuesto del recurso de casación y otra la infracción legal como motivo único del mismo. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal y, en ambos casos, convertidas en este momento en causas de desestimación, su rechazo. Se desestiman ambos recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por dolo de la orden de suscripción de acciones llevada a cabo por Bankia y como consecuencia de la misma, la de los contratos vinculados a dichas adquisiciones de acciones; subsidiariamente, la nulidad por error vicio en el consentimiento, con la condena a restituir a la demandante el importe total invertido de dichas acciones con sus intereses legales, quien a su vez restituirá a la demandada el importe de los rendimientos o dividendos percibidos y las acciones que tenga en su poder o el importe obtenido de su venta; subsidiariamente, la resolución de la orden y de los contratos referidos por incumplimiento; subsidiariamente, una acción de indemnización de daños y perjuicios y de forma subsidiaria, una acción de responsabilidad por folleto. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y con él la demanda, declarando la nulidad de la orden de compra de acciones y ordenando la restitución de las prestaciones al apreciar el error invalidante del consentimiento derivado de la información contenida en el folleto de la OPS de Bankia. Interpuesto recurso de casación se desestima ante la falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS que provocó un error excusable en la suscripción de acciones que vició su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3290/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5333/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prenda sobre créditos: admisión legal y jurisprudencial. Su tratamiento concursal. Los requisitos del privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros, bajo el régimen del art. 90.1.6º de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 42/2015. El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público (art. 1865 CC) «sobre bienes o derechos que estén en posesión del acreedor o un tercero»; (ii) la prenda de créditos para la que, a los efectos de la clasificación el crédito en el concurso como especialmente privilegiado, «bastará con que conste en documento con fecha fehaciente»; y (iii) como supuesto claramente diferenciado, por su tipología negocial y por su régimen jurídico, la prenda «constituida sobre créditos futuros», prenda que «sólo gozará de privilegio especial» cuando «antes de la declaración de concurso» concurran los dos requisitos que señala a continuación bajo las letras a) («que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la declaración»), y b) («que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente»).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3496/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5676/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que se recoge en STS la 457/2020. Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad: El sujeto pasivo del IAJD respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo es el prestatario, STS 727/2021. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de intereses de demora en los préstamos hipotecarios sobre la cuota del IAJD no pueden ser reclamadas en el proceso civil por el prestatario. Los gastos de notaria deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario. El pago de los gastos de gestoría deben atribuirse íntegramente a la entidad prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4287/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia ya que el consumidor dispuso de la información precontractual necesaria para valorar y asumir el riesgo. Suficiencia del llamado documento de primera disposición al haberse entregado de modo completo antes de la celebración del contrato y haber informado expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; de que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, con lo que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia lo que excluye el carácter abusivo de las mismas. La existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5467/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. En primer lugar, considera correcta la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente y comprensible sobre las características y riesgos del producto. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.